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Responsable: SEPE / Seguridad Social

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A dónde llevarlo

A dónde llevarlo

Vías oficiales para este problema, con su página oficial.

  • EspañaDefensor del Pueblo ↗

    Presenta una queja al Defensor del Pueblo porque no consigues cita en el SEPE o en la Seguridad Social; ya ha abierto actuaciones de oficio sobre la cita previa de ambos. Es gratis, online, por correo a [email protected], por carta o en persona en C/ Zurbano 42, Madrid.

    Plazo: En el plazo de un año desde que conociste los hechos (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-10325) · Quién lo presenta: la persona afectada

  • EspañaServicio Público de Empleo Estatal (SEPE), reclamación previa ↗

    Si el SEPE te deniega o te recorta el paro (por ejemplo, por pedirlo tarde) o no te contesta en tres meses, presenta por escrito una reclamación previa por el Registro Electrónico a la Dirección Provincial del SEPE, en una oficina de asistencia en materia de registros, por correo administrativo en Correos o en tu oficina de prestaciones. Es el paso previo al Juzgado de lo Social.

    Plazo: 30 días desde la notificación de la resolución, o desde el día en que se cumplan tres meses sin respuesta (fuente: https://www.sepe.es/HomeSepe/es/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-prestaciones-desempleo.html) · Quién lo presenta: la persona afectada

caso abierto · 27 oct 2026


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  1. vía oficial

    Manda la presolicitud por internet: no hace falta cita

    1. Antes, asegúrate de estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad; el SEPE lo exige para solicitar.
    2. Entra en el Área Personal del SEPE con certificado digital, DNIe o PIN SEPE (el PIN te llega por SMS al móvil que tienes dado en el servicio de empleo de tu comunidad).
    3. Ve a Gestiones, pulsa «Presolicitud prestación», rellénala y envíala dentro de los 15 días hábiles siguientes a tu último día trabajado (o al final de las vacaciones pagadas y no disfrutadas).
    4. Descarga el resguardo y el justificante y guárdalos.
    5. Un gestor tiene que validarla; el SEPE puede llamarte o escribirte para pedirte papeles. Con PIN SEPE solo puedes enviar una por semana.
    6. Mira cómo va en el Área Personal, en Gestiones > Historial de presolicitudes, y la solicitud en Prestaciones > Solicitudes.
    7. Si ya se te han pasado los 15 días hábiles, pídelo igualmente: pierdes los días que hayan pasado, no todo el paro.
    8. No pagues a nadie por una cita: para esto no la necesitas.

    Son relatos publicados en otros sitios. No son resultados logrados ni verificados de forma independiente por Rantr y pueden describir situaciones distintas.

    Fuentes: sede.sepe.gob.es · sede.sepe.gob.es · sepe.es · sede.sepe.gob.es · sepe.es · sepe.es · relatos externos · 2 · 3 · 4 · 5

  2. vía oficial

    Pide el paro entero por internet con certificado digital, DNIe o Cl@ve

    1. Consigue certificado digital, DNIe o Cl@ve si no lo tienes (para firmar con Cl@ve necesitas el registro de nivel avanzado y el móvil que diste de alta en Cl@ve).
    2. Estate inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad.
    3. En la sede electrónica del SEPE entra en «Solicitud de prestaciones» y elige la tuya (prestación contributiva, subsidio, etc.). Para la contributiva también puedes probar «Reconoce tu prestación», que te la resuelve en el momento.
    4. Firma y termina, y adjunta la documentación que te indica el resguardo que te da el sistema.
    5. El SEPE dice que la solicitud registrada así vale igual que si la hubieras presentado en persona.

    Fuentes: sede.sepe.gob.es · sepe.es · sepe.es

  3. vía oficial

    Inscríbete como demandante de empleo por internet en tu comunidad

    1. Desde la página «Trámites de demanda» del SEPE, entra en el servicio de empleo de tu comunidad (en Ceuta y Melilla se hace en la propia sede del SEPE).
    2. Accede con un sistema que admita tu comunidad (por ejemplo, certificado digital o DNIe) e inscríbete como demandante.
    3. Si en los 180 días anteriores al reconocimiento de la prestación estuviste inscrito en algún momento, el SEPE dice que la inscripción se hace de forma automática.
    4. Después, envía al SEPE tu solicitud o tu presolicitud.

    Son relatos publicados en otros sitios. No son resultados logrados ni verificados de forma independiente por Rantr y pueden describir situaciones distintas.

    Fuentes: sede.sepe.gob.es · sede.sepe.gob.es · relatos externos

  4. vía oficial

    Presenta la solicitud en papel en cualquier registro público o en Correos

    1. Descarga el modelo oficial de solicitud en la página del SEPE de tu prestación y rellénalo.
    2. Llévalo, con copia de los documentos que pide, al registro de cualquier oficina del Estado, de tu comunidad o de tu ayuntamiento (búscala en el buscador de oficinas de registro), o mándalo por correo administrativo desde una oficina de Correos.
    3. Hazlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a tu último día trabajado.
    4. Pide una copia sellada con la fecha y guárdala.
    5. Tienes que estar ya inscrito como demandante de empleo.

    Fuentes: sepe.es · sepe.es · administracion.gob.es · boe.es

  5. vía oficial

    Seguridad Social: pide tu pensión o prestación por internet sin certificado ni Cl@ve

    1. Si tienes Cl@ve o certificado digital, usa Tu Seguridad Social; si no, entra en «Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social» (tramites.seg-social.es).
    2. Elige tu trámite (jubilación, nacimiento y cuidado del menor, incapacidad temporal, asistencia sanitaria, Ingreso Mínimo Vital, certificados...) y descarga su formulario en PDF.
    3. Rellénalo y pulsa «Enviar solicitud».
    4. Valida tu correo con el código que te mandan, sube fotos de las dos caras de tu DNI/NIE y hazte un selfi en el momento enseñándolo.
    5. Indica tu provincia y municipio, adjunta el formulario y los documentos que pide, firma y envía.

    Fuentes: revista.seg-social.es · sede.seg-social.gob.es · tramites.seg-social.es

  6. vía oficial

    Seguridad Social: consigue que te atiendan por teléfono o pide cita telefónica

    1. Llama a los teléfonos de información del INSS 915 42 11 76 o 901 16 65 65 (de 9 a 20 h, de lunes a viernes no festivos) y ármate de paciencia.
    2. O pide cita en el 901 10 65 70 / 91 541 25 30, o por internet sin certificado, y elige «atención telefónica»: te llaman el día y la hora fijados.
    3. Si en la oficina que quieres no hay citas, la Seguridad Social dice que puedes pedirla en otro centro.
    4. La Seguridad Social también dice que, en caso de necesidad, puedes presentarte en cualquier CAISS; en este caso hay gente a la que no han dejado pasar sin cita, así que prueba antes el teléfono e internet.

    Son relatos publicados en otros sitios. No son resultados logrados ni verificados de forma independiente por Rantr y pueden describir situaciones distintas.

    Fuentes: sede.seg-social.gob.es · sede.seg-social.gob.es · relatos externos

Tus derechos

  • EspañaTienes que pedir el paro dentro de los 15 días hábiles siguientes a tu último día trabajado. Si lo pides más tarde, te lo reconocen desde la fecha de la solicitud y solo pierdes los días que hayan pasado. sepe.es ↗
  • EspañaLos días hábiles no cuentan sábados, domingos ni festivos. boe.es ↗
  • EspañaPuedes presentar escritos a cualquier Administración en el registro de cualquier organismo público, en Correos, en los consulados de España o en las oficinas de asistencia en materia de registros; no tienes que ir a la oficina que lleva tu caso. boe.es ↗
  • EspañaComo particular eliges si te relacionas con la Administración por internet o no, y tienes derecho a que te ayuden a usar los medios electrónicos. boe.es ↗
  • EspañaLos registros electrónicos admiten escritos todos los días, las 24 horas; para plazos en días hábiles, lo que presentes en día inhábil cuenta como presentado a primera hora del siguiente día hábil. boe.es ↗
  • EspañaEl SEPE tiene que resolver tu prestación en los 15 días siguientes a la solicitud y notificártelo en 10 días. Si pasan tres meses sin respuesta, puedes entenderla denegada y presentar una reclamación previa. sepe.es ↗
  • EspañaUna queja a la Seguridad Social no para ningún plazo ni es un recurso, así que pide tu prestación igualmente. sede.seg-social.gob.es ↗
  • EspañaQuejarte al Defensor del Pueblo es gratis y no necesitas abogado; hazlo dentro del año siguiente a conocer los hechos. boe.es ↗

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  • Karlout🚨🇪🇦☮️ @CarlotaTormesVer el original ↗

  • Gabriel Souza R. @itsxmegabrielVer el original ↗

  • Toni Salas Ximelis @ToniSalasXiVer el original ↗

  • Darío Álvarez @darioalvarezVer el original ↗

  • Sirenaterrestre @uroz_susan59845Ver el original ↗

  • Irene @Ire9894Ver el original ↗

  • 𝑩ocuchame Unakosa @quin_otoVer el original ↗

  • Ismael Labrador @IsmaelLabradorVer el original ↗

  • Alberto Martínez - Develoldper @OyagumVer el original ↗

  • Alberto Martínez - Develoldper @OyagumVer el original ↗

  • Sirenaterrestre @uroz_susan59845Ver el original ↗

  • Josefina Seara @Josephine1346Ver el original ↗

  • Almela 🐻 Vayne Enjoyer 🏹 Pablo Motos Hater @_almelaVer el original ↗

  • Teresa @Teresa0435Ver el original ↗

  • MeInvierto 📈 @MeInviertoVer el original ↗

  • madre_urbanita @madre_urbanitaVer el original ↗

  • madien @madien10072964Ver el original ↗

  • ✨ ℂ𝕦𝕔𝕒 ✨ @Cuca_AlwaysZgzVer el original ↗

  • Isabel Juana @Juana7IsabelVer el original ↗

  • Isabel Juana @Juana7IsabelVer el original ↗

  • Manel Carbonell @manel_carbonellVer el original ↗

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