# Mi operador me ha subido el precio o ha cambiado las condiciones del contrato

Página canónica: https://rantr.app/routes/es-telecom-contract-change?lang=es

Vía oficial para consumidores en ES, de Rantr. Cada paso y cada derecho cita una fuente oficial. Rantr nunca actúa por nadie ni promete un resultado; la persona decide y envía.

## Pasos, en orden

1. **Revisa el aviso: fecha, qué cambia y tu derecho a irte**
   - El operador debe comunicarte cualquier cambio con al menos un mes de antelación, de forma clara y en un soporte duradero, e informarte a la vez de que puedes rescindir el contrato sin coste adicional si no lo aceptas.
   - Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10757#a6-9

2. **Si no lo aceptas, rescinde el contrato por escrito**
   - Plazo: En el plazo de un mes desde la comunicación.
   - Indica que rescindes el contrato por la modificación comunicada en esa fecha. No debes penalización; solo pueden cobrarte un terminal subvencionado que conserves, como máximo su valor prorrateado o lo que quede de cuota hasta el fin del contrato, lo que sea menor. En un paquete con internet o línea telefónica, estas reglas se aplican a todos sus elementos.
   - Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10757#a6-9

3. **Reclama a tu operador por escrito y pide el número de referencia**
   - Plazo: En el plazo de un mes desde que conoces el hecho que motiva la reclamación; reclamar al operador en ese plazo es requisito previo para acudir después a la OAUT.
   - Si te cobran penalización o se niegan, adjunta el aviso del cambio y tu rescisión, y pide que anulen el cargo. Usa el mismo canal por el que contrataste, o el teléfono: el operador está obligado a aceptar los dos. Debe darte un número de referencia de tu reclamación. Si reclamas por teléfono, pide un documento que acredite que la presentaste y su contenido.
   - Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-8274

4. **Si no responde en un mes o no estás de acuerdo, reclama a la OAUT**
   - Plazo: En el plazo de tres meses desde la respuesta del operador o desde que acaba el mes que tiene para responder.
   - La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (Ministerio) atiende a particulares, autónomos y microempresas. Presenta la reclamación por internet (con certificado digital) o en papel, con el número de referencia del operador, las facturas y el contrato. La falta de comunicación de las modificaciones contractuales es una de las materias que resuelve. Tiene seis meses para resolver y el operador está obligado a cumplir su resolución.
   - Dónde: https://usuariosteleco.digital.gob.es/reclamaciones/telefonia-e-internet
   - Fuente: https://usuariosteleco.digital.gob.es/te-interesa/preguntas-frecuentes

5. **En lugar de la OAUT: arbitraje de consumo, si tu operador lo acepta**
   - Plazo: Para no perder la vía de la OAUT, pide el arbitraje dentro de esos mismos tres meses.
   - Puedes llevar el conflicto a una Junta Arbitral de Consumo; solo funciona si el operador se somete. Si el operador rechaza el arbitraje, los tres meses para ir a la OAUT vuelven a contar desde ese rechazo.
   - Dónde: https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/organos/juntasArbitrales
   - Fuente: https://usuariosteleco.digital.gob.es/reclamaciones/telefonia-e-internet

6. **Último recurso: el juzgado**
   - Antes de demandar debes haber intentado negociar y necesitas prueba escrita de ese intento: por ejemplo, prueba de que la empresa recibió tu solicitud de negociar o tu propuesta. Si no responde en 30 días naturales desde que la recibe, el intento se da por terminado sin acuerdo.
   - Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76

## Qué debe incluir la reclamación por escrito

A: El servicio de atención al cliente de tu operador (el canal por el que contrataste, o el teléfono)
- Tu nombre completo y el DNI/NIE del titular
- Número de cliente o de contrato y los servicios afectados
- La fecha y el canal del aviso del cambio, y qué cambia (precio o condiciones antes y después)
- Que no aceptas el cambio y rescindes el contrato, con la fecha
- Qué pides: sin penalización, anulación de cualquier penalización cobrada y factura final solo hasta la fecha de baja

Guarda:
- El número de referencia que te dio el operador
- Copia de tu reclamación, con la fecha y el canal usado
- Las facturas afectadas
- Tu contrato o el resumen del contrato
- El aviso del cambio (email, SMS, carta o la factura que lo incluía)
- Prueba de la fecha en que rescindiste el contrato

## Derechos

- Puedes rescindir sin coste adicional cuando el operador anuncia cambios, salvo que sean exclusivamente en tu beneficio, puramente administrativos sin efectos negativos o impuestos por ley. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10757#a6-9)
- El operador solo puede modificar el contrato unilateralmente por los motivos válidos expresados en él. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10757#a6-9)
- Cuando tienes derecho a rescindir antes de tiempo, no debes ninguna compensación salvo por el terminal subvencionado que conserves. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10757#a6-9)
- Si tienes un paquete que incluye internet o telefonía con número, las reglas de duración y rescisión se aplican a todos sus elementos. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10757#a7-3)
- El operador debe darte un número de referencia de cada reclamación o gestión y aceptar reclamaciones por el canal por el que contrataste y por teléfono. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10757#a6-7)
- En su resolución la OAUT puede anular facturas, ordenar la devolución de importes facturados indebidamente y adoptar otras medidas para restituir tus derechos. (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-8274)
- Lee tus facturas: a veces los operadores incluyen en ellas avisos obligatorios, como cambios de precio. (https://usuariosteleco.digital.gob.es/derechos-usuario/exija-derechos)
- Si una Junta Arbitral de Consumo ha iniciado un procedimiento, no puedes acudir a la OAUT salvo que la solicitud se archive sin entrar en el fondo o las partes desistan del arbitraje. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10757#a7-10)
- En reclamaciones judiciales de hasta 2.000 euros puedes actuar por ti mismo, sin abogado ni procurador. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323#a31)
