# Mi operador no me da de baja o me sigue cobrando después de la baja

Página canónica: https://rantr.app/routes/es-telecom-cancellation?lang=es

Vía oficial para consumidores en ES, de Rantr. Cada paso y cada derecho cita una fuente oficial. Rantr nunca actúa por nadie ni promete un resultado; la persona decide y envía.

## Pasos, en orden

1. **Pide la baja por un canal que deje constancia**
   - Plazo: La baja debe hacerse efectiva en un plazo de dos días hábiles desde que la pides; el operador no puede facturarte nada posterior.
   - Puedes darte de baja en cualquier momento por las vías del contrato; la misma vía por la que contrataste siempre sirve. Por teléfono, pide en el momento el número de referencia de la baja y un documento que la acredite por correo o email. Por correo postal, envíala con acuse de recibo. Tener una deuda pendiente no impide que te den de baja.
   - Fuente: https://usuariosteleco.digital.gob.es/te-interesa/consejos-practicos/darse-de-baja-con-su-operador

2. **Reclama a tu operador por escrito y pide el número de referencia**
   - Plazo: En el plazo de un mes desde que conoces el hecho que motiva la reclamación; reclamar al operador en ese plazo es requisito previo para acudir después a la OAUT.
   - Adjunta la prueba de la baja y pide que dejen de facturar y anulen las facturas incorrectas. Usa el mismo canal por el que contrataste, o el teléfono: el operador está obligado a aceptar los dos. Debe darte un número de referencia de tu reclamación. Si reclamas por teléfono, pide un documento que acredite que la presentaste y su contenido.
   - Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-8274

3. **Si no responde en un mes o no estás de acuerdo, reclama a la OAUT**
   - Plazo: En el plazo de tres meses desde la respuesta del operador o desde que acaba el mes que tiene para responder.
   - La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (Ministerio) atiende a particulares, autónomos y microempresas. Presenta la reclamación por internet (con certificado digital) o en papel, con el número de referencia del operador, las facturas y el contrato. La negativa o demora en tramitar la baja es una de las materias que resuelve. Tiene seis meses para resolver y el operador está obligado a cumplir su resolución.
   - Dónde: https://usuariosteleco.digital.gob.es/reclamaciones/telefonia-e-internet
   - Fuente: https://usuariosteleco.digital.gob.es/te-interesa/preguntas-frecuentes

4. **En lugar de la OAUT: arbitraje de consumo, si tu operador lo acepta**
   - Plazo: Para no perder la vía de la OAUT, pide el arbitraje dentro de esos mismos tres meses.
   - Puedes llevar el conflicto a una Junta Arbitral de Consumo; solo funciona si el operador se somete. Si el operador rechaza el arbitraje, los tres meses para ir a la OAUT vuelven a contar desde ese rechazo.
   - Dónde: https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/organos/juntasArbitrales
   - Fuente: https://usuariosteleco.digital.gob.es/reclamaciones/telefonia-e-internet

5. **Último recurso: el juzgado**
   - Antes de demandar debes haber intentado negociar y necesitas prueba escrita de ese intento: por ejemplo, prueba de que la empresa recibió tu solicitud de negociar o tu propuesta. Si no responde en 30 días naturales desde que la recibe, el intento se da por terminado sin acuerdo.
   - Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76

## Qué debe incluir la reclamación por escrito

A: El servicio de atención al cliente de tu operador (el canal por el que contrataste, o el teléfono)
- Tu nombre completo y el DNI/NIE del titular
- Número de cliente o de contrato y las líneas o servicios que das de baja
- Fecha y canal de tu solicitud de baja y su número de referencia
- Las facturas emitidas después de la fecha de baja, con sus importes
- Qué pides: que confirmen la fecha de baja, dejen de facturar, anulen esas facturas y te devuelvan lo pagado

Guarda:
- El número de referencia que te dio el operador
- Copia de tu reclamación, con la fecha y el canal usado
- Las facturas afectadas
- Tu contrato o el resumen del contrato
- El número de referencia de la baja y el documento que la acredita
- El acuse de recibo si la pediste por correo, o la captura si fue por internet

## Derechos

- Puedes extinguir el contrato en cualquier momento, avisando al operador con al menos dos días hábiles de antelación. El operador no puede facturar nada devengado después de esos dos días, salvo causa imputable a ti. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-8961#a7)
- El operador debe admitir para la baja y las reclamaciones la misma vía por la que contrataste y el teléfono, y darte un número de referencia. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10757#a6-7)
- El operador debe tramitar tu baja aunque tengas una deuda pendiente; puede reclamarte la deuda por otras vías. (https://usuariosteleco.digital.gob.es/te-interesa/consejos-practicos/darse-de-baja-con-su-operador)
- Si cambias de operador conservando el número, la portabilidad da de baja los servicios asociados a ese número con el operador anterior. Si cambias sin portar el número, debes darte de baja tú con el anterior. (https://usuariosteleco.digital.gob.es/derechos-usuario/telefonia-fija)
- En un cambio de operador, si el anterior sigue facturando porque no se pidió la baja, la OAUT tiene en cuenta si autorizaste al nuevo operador a tramitarla: si lo hiciste, es el nuevo quien debe asumir esas facturas. (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-8274)
- Reclamar no impide que el operador intente cobrar. Si una factura sigue sin pagar más de un mes, puede suspender temporalmente el servicio tras avisarte. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10757#a6-7)
- Para que tu banco deje de pagar los recibos del operador, puedes revocar la domiciliación con un documento con fecha y firma. Solo afecta a un recibo si el banco la recibe antes del final del día hábil anterior al cargo. (https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/serviciospago/Adeudos_domiciliados.html)
- En su resolución la OAUT puede anular facturas, ordenar la devolución de importes facturados indebidamente y adoptar otras medidas para restituir tus derechos. (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-8274)
- Si una Junta Arbitral de Consumo ha iniciado un procedimiento, no puedes acudir a la OAUT salvo que la solicitud se archive sin entrar en el fondo o las partes desistan del arbitraje. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10757#a7-10)
- En reclamaciones judiciales de hasta 2.000 euros puedes actuar por ti mismo, sin abogado ni procurador. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323#a31)
